Nuestro equipo cuenta con la capacidad y la preparación para dar respuesta inmediata a los problemas jurídicos a través de la valoración de cada caso y siempre teniendo como prioridad el asesoramiento y trato personalizado a cada cliente.
Tenemos experiencia consolidada en el trabajo coordinado con los despachos de abogados y las entidades financieras dentro de un marco muy variado de operaciones corporativas y mercantiles, con capacidad de adaptación a las exigencias marcadas por las legislaciones extranjeras.
La vivienda: Compraventa e Hipoteca
A la notaría se va cuando se trata de vender o comprar un piso o cualquier inmueble. Muchas veces, para pagar el precio de la compraventa, el comprador precisa obtener un préstamo hipotecario, con sujeción a una serie de condiciones ciertamente complejas, sobre cuyo alcance el notario debe haber asesorado previamente al cliente. Los préstamos hipotecarios no pueden ahora ya darse si antes no se ha cumplimentado un acta notarial preliminar al objeto de asegurar que el cliente ha recibido toda la información necesaria para prestar su consentimiento al préstamo.
Estamos volcados en la puesta en funcionamiento de la nueva Ley Hipotecaria (Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) y en la labor de asesoramiento personalizado al cliente.
A la notaría se acude también cuando se trata de crear una empresa o una sociedad, igual que para adaptarla a las nuevas circunstancias, siempre cambiantes. Entran nuevos socios, las acciones o las participaciones sociales se venden o traspasan, se amplía el capital, se traslada el domicilio de la sociedad, se modifican los estatutos, se renuevan los administradores, se designan apoderados, las sociedades se transforman, se fusionan o se escinden y, finalmente, se disuelven y liquidan, pero siempre por medio de una escritura notarial, que luego debe inscribirse en el registro.
La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo de sociedad más frecuente y más sencilla de constituir. Sus trámites pueden agilizarse al máximo y la notaría puede encargarse de todos ellos, desde la obtención del correspondiente número de identificación fiscal hasta la inscripción en el registro mercantil.
Una capital europea como es Madrid atrae multitud de operaciones corporativas y financieras, algunas de considerable complejidad. Tras un largo periodo de ejercicio profesional en Madrid, hemos tenido la oportunidad de participar en multitud de transacciones de este tipo. Esta circunstancia nos ha permitido consolidar una gran experiencia, a partir de la variada tipología de operaciones en que hemos tenido ocasión de intervenir y del contacto y diálogo constantes con abogados, asesores y operadores económicos del más alto nivel de competencia técnica.
A veces las posibilidades de inversión empresarial y las necesidades de financiación requieren la cobertura de instrumentos que faciliten la aportación de fondos a las empresas, en ocasiones mediante recursos ajenos, que se organizan a través de préstamos sindicados concedidos por un pull de bancos, o mediante la emisión de obligaciones o bonos. En otras ocasiones se acude a los recursos propios mediante las ampliaciones de capital que sufragan los socios. En la actualidad, especialmente en el campo de las pequeñas empresas dentro del entorno de digital y de los nuevos mercados tecnológicos, se abren nuevas vías de financiación, como el crowfunding.
Operaciones Mercantiles Complejas
La necesidad de reorganización empresarial, de separación de sectores de actividad o de concentración de negocios, favorece las modificaciones estructurales de las compañías, mediante fusiones y escisiones empresariales, que requieren de una particular atención. En un mundo sin fronteras, como es el espacio de la Unión Europea, muchas de estas operaciones revisten carácter transfronterizo, lo que requiere coordinar los diversos ordenamientos concernidos, así como ajustar en cada caso documentación de distinta procedencia.
La intervención del notario alcanza no sólo al mundo de la empresa o de las sociedades, sino también a casi todos los asuntos de la vida personal y familiar, la celebración de un matrimonio civil, la estipulación del régimen económico de comunidad o de separación de bienes en el matrimonio por medio de capitulaciones matrimoniales. También en la notaría se puede obtener la separación o el divorcio por mutuo acuerdo entre los cónyuges sin hijos a su cargo menores de edad o afectados por una alteración de su capacidad.
Actualmente, en el panorama familiar, y también en el sucesorio, confluyen, junto a la legislación nacional multitud de normas de origen europeo, particularmente en el orden conflictual. Su aplicación armonizada se revela imprescindible para dar adecuada respuesta a las relaciones familiares y sucesorias ante la creciente incidencia de algún elemento de extranjería en situaciones jurídicas incluso ordinarias.
Dentro de la familia es frecuente el ánimo de favorecer a sus propios miembros, incluso anticipándose al momento de la herencia abierto tras la muerte. Esas donaciones en vida pueden tener o no, según los casos, bonificaciones fiscales, pero también consecuencias inesperadas muy gravosas en el impuesto de la renta. El notario puede prestar una relevante ayuda y, en cada caso, asesorar sobre las ventajas y los inconvenientes.
Igual ocurre con la herencia, una vez fallecida la persona. Las herencias, según interese o no, se pueden aceptar o repudiar, y aceptar pura y simplemente o bien, a beneficio de inventario, para evitar la asunción por el heredero de las deudas del difunto cuando su importe sea superior al valor de lo heredado. Igualmente, en la notaría los herederos proceden a la adjudicación y reparto de los bienes de la herencia a través de una escritura de partición de herencia.
Cualquier persona debe, en algún momento de su vida, planificar su herencia, pensar en cómo y a quién o quiénes transmitir sus bienes después de su muerte, mediante un testamento hecho ante notario. Éste es el momento en que deviene más intensa la relación entre el notario y su cliente, cuando se formaliza el testamento en “unidad de acto” como exige el Código civil, sobre la base de una intercomunicación directa, a fin de lograr la plena adecuación del documento testamentario a la voluntad del testador. Esta práctica, unida a que el coste notarial de un testamento es muy reducido, ha determinado que sea España el país de Europa en que se otorga el menor número de testamentos privados u hológrafos (que son siempre un semillero de disputas) y el mayor número de testamentos notariales. Por ello también el número de litigios que llegan a la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo en materia sucesoria, en comparación con otras materias contenciosas, es relativamente muy escaso.
Documentos de previsión de la propia incapacidad
En intima conexión con las necesidades de protección individual y familiar aparecen determinadas figuras jurídicas que tratan de encauzar o remediar la preocupación que suscita la incertidumbre ante los supuestos de incapacidad, física o intelectual, cuando la persona ya no puede gobernarse por sí misma. Cobran aquí especial relieve, frente a la merma previsible de esa capacidad de autogobierno, los poderes preventivos que procuran organizar el cuidado de la persona y la administración de su patrimonio eligiendo a quien, entre los más allegados y de más confianza, parezca más idóneo para ocuparse de estas funciones, con las instrucciones o sistemas de vigilancia que se estimen pertinentes, según cada caso, con previsión incluso de la autotutela, en un documento notarial que permite a quien lo suscribe elegir a su posible tutor o curador en caso de una incapacitación judicial futura.
El notario deja constancia no sólo de los contratos o de los negocios jurídicos, sino también de cualquier hecho que pueda simplemente haber ocurrido o de su valoración jurídica, mediante el levantamiento de un acta. Las actas notariales pueden tener así un contenido muy variopinto, como las actas preparatorias de una hipoteca, las actas de notificación o requerimiento, las actas de declaraciones de herederos, de juntas de socios, o las actas de concordancia de determinadas fotografías con la realidad en un momento dado, igual que del contenido de una página web accesible en internet.
El poder notarial permite a quien lo concede ahorrarse el coste de desplazamiento y los inconvenientes de tener que asistir personalmente allí donde pueda sustituirle un apoderado. Actualmente la comunicación y transmisión electrónica o telemática entre notarios, permite al ciudadano otorgar en tiempo real, a través de la figura del representante, un acto jurídico en cualquier lugar.
La intervención notarial debe servir para sortear los obstáculos jurídicos derivados de las fronteras entre los países. Se trata de asegurar la eficacia de los documentos notariales en el extranjero, igual que de dar amparo a los documentos extranjeros en España. Nada mejor, en este sentido, que el dominio de varios idiomas, por parte del notario interviniente, que permite ahorrar traducciones, con la consiguiente reducción de tiempos y costes.